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Antigua Capitanía de Puerto

  1. Datos generales
  2. Ubicación
Categoría:
Inmueble declarado patrimonio

Contacto

Teléfono de trabajo:
2634-4271
Ubicación:
Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas

    Descripción

    La Antigua Capitanía de Puerto era un puesto de vigilancia que se había establecido en la zona para poder tener una mejor visión del mar de la Isla San Lucas y otras islas del golfo En 1850, se improvisó una casilla, esta era de teja, palma, adobe y mangle, también era utilizada para la recepción de viajeros, la venta de tiquetes, inspección de mercadería. Junto a la entrada del muelle se encuentra la Capitanía de Puerto, la cual es un hermoso edificio de dos pisos, posee corredores, balcones y grandes ventanas con vista al mar, lo cual hace del lugar un sitio muy ventilado y fresco.

    La antigua Capitanía de Puerto  se ha convertido en un sitio de información y atracción turística, ofreciendo a los visitantes un espacio para realizar actividades, exposiciones, exhibiciones artísticas y como centro de información turística.

    Decretado como Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Puntarenas en el año 1994

    Considerando:

    1º— Que la Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas es una edificación de valor patrimonial.

    2º— Que este inmueble fue construido a principios de la década de 1930 en concreto armado.

    3º— Que fueron las oficinas de inspección y control del muelle de Puntarenas durante muchos años.

    4º— Que esta edificación se constituye en un hito histórico para la comunidad.

    5º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.

    Decretando:

    Artículo 1º— Declarar de interés histórico-arquitectónico la Capitanía de Puerto, ubicado en el distrito central del cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas y perteneciente al INCOP.

    Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total sin la autorización previa del Departamento, de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

    Artículo 3º— Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

    Artículo 4º— Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

    Fuente: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Costa Rica (ICOMOS)

    Disponible en la Pagina:

    http://www.icomoscr.org/content/index.php/patrim-arquitect/63-patrimoni…

     

    Archivos adjuntos

      Autor de la ficha: Editores contratados Sicultura

      Autoría: Producción Sicultura 2020